Cómo conseguir una Visa de trabajo en USA, tipos y requisitos
La Ley de Inmigración estadounidense estipula que para poder trabajar en EE.UU. como no inmigrante, usted debe poseer una visa con ciertas especificaciones, fundamentadas en el tipo de trabajo que realizará.
Entérese de los requisitos para conseguir una visa de trabajo en USA, de manera temporal, cuáles son los tipos de ésta que existen y que pueden adecuarse a sus labores. También es importante que tome en consideración que su futuro empleador juega un papel primordial en esta petición.
¿Qué es la Visa de trabajo de USA?
La Visa de trabajo en los Estados Unidos es un documento que se utiliza para que las personas puedan trabajar, de manera temporal, en suelo estadounidense. La temporalidad está suscrita por un período de tiempo que se determina por el contrato de trabajo o al momento de solicitar la visa.
Esta clase de visa no define períodos indefinidos de una persona en un empleo, por tanto no es permanente. Además, quienes la solicitan, deben cumplir con una buena lista de recaudos y enviarlos a los entes respectivos, para poder tener postulación y ser elegibles.
Como parte de los requisitos que se estipulan para la mayoría de las categorías de visa temporal de trabajo USA, los empleadores potenciales o agentes deben expedir una petición formal que debe tener aprobación de la USCIS, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Aplicar para visa de trabajo en USA conlleva tres condiciones previas que son ineludibles. Cualquiera de ellas que sea omitida puede tener como consecuencia la negación de la solicitud de la visa, y, por tanto, que no pueda trabajar en los Estados Unidos.
Las condiciones a cumplir previamente son:
- Poseer con anterioridad una oferta válida de empleo en los Estados Unidos.
- Posee la aprobación de la petición del empleador para un trabajador no inmigrante ante la USCIS.
- Poseer la aprobación, por el Departamento de Trabajo, de una certificación de trabajo.
Como se dijo arriba, estas tres condiciones aseguran una precalificación para poder continuar con el proceso que incluye la recaudación de la documentación exigida y el llenado de ciertos formularios para la postulación definitiva.
Tipos de Visa de trabajo en USA
Para poder empezar a trabajar en EE.UU. como extranjero y no inmigrante es perentorio tener un permiso o visa de trabajo. Esta autorización legal no es única y se establece según el rubro de la actividad y las condiciones en las que se desempeñará el trabajador en cuestión.
Cada actividad comercial está identificada con un código compuesto por letras y números (alfanumérico) que la identifica y que genera la tipología de visas establecida por el gobierno estadounidense.
Hay que recordar que la petición del empleador no puede pasarse por alto y que el departamento al que concierna emitirá un permiso de trabajo que deberá, el empleador, anexar al archivo creado para la solicitud.
Los tipos de visa temporal de trabajo USA son:
Visa H-1B. Persona en ocupación especializada
Esta visa está destinada a las personas que llegan a los Estados Unidos para realizar trabajos especializados en un área particular. Su petición requiere que usted posea un título universitario de cuarto o quinto nivel, en la especialidad requerida.
Al momento en que el empleador presente la solicitud, con los términos contractuales, la USCIS evaluará su pericia para el cargo, si la carrera descrita es de tipo especializada y si usted tiene la calificación correspondiente.
H-1B1. Trabajadores basados en Tratados de Libre Comercio
Esta visa está destinada a países como Chile y Singapur cuyos ciudadanos pueden trabajar, de manera temporaria, en Estados Unidos, a partir de los tratados de libre comercio establecidos con esas naciones. Este permiso se extiende a cónyuges e hijos, aunque no sean chilenos o singapurenses.
Quienes solicitan esta visa deben tener oferta de empleo acorde a su área de especialidad en los Estados Unidos. No obstante, no es necesario que el empleador haga la solicitud I-129 ni que el solicitante requeira la aprobación I-797, para entregar su petición de visa.
H-2A. Trabajadores agrícolas de estación o temporada
Cuando la disponibilidad de trabajadores del campo oriundos de Estados Unidos es baja, los empleadores de este sector pueden contratar personas extranjeras para ocupar esos puestos. La visa H-2A aplica para trabajadores de esta naturaleza por un período estacional.
Un individuo o grupo de empleadores en mancomún pueden solicitar personal agricultor a través de una forma I-129, como petición para un trabajador no inmigrante temporario, para labores agrícolas.
Visa H-2B. Trabajadores calificados o no calificados y no agrícolas
Si usted desea trabajar en los Estados Unidos de manera temporal, en sustitución de personal del propio país, el empleador deberá adquirir una certificación que dé fe de la situación de escasez de trabajadores estadounidenses aptos para la labor que los requiere.
La visa H-2B está diseñada para este tipo de trabajadores, haciendo excepción con los del campo, que tienen su propio tipo de visa. También es de tipo eventual, asignada por una temporada o estación.
H-3. Aprendices, entrenantes o visitantes de educación especial
El destino de este permiso es el entrenamiento, como parte de una labor, de un empleador en cualquier tipo de trabajo que no tenga que ver con medicina o algún posgrado, extensible hasta por dos años. Usted podrá obtener pago por sus servicios.
La visa H-3 también cubre programas prácticos de adiestramiento en áreas de la educación de individuos (niños) con limitaciones de tipo mental, física o emocional. Entre los requisitos para esta visa está que la labor en capacitación no se encuentre disponible en el país de origen.
H-4. Familiares y cónyuges dependientes
Si usted ya posee una visa H estadounidense, sus hijos menores de 21 años y solteros o su cónyuge tienen la opción de recibir una visa tipo H-4, con la que pueden residir en los Estados Unidos mientras dura el período de empleo. No obstante, esta visa no concede permiso para trabajar en EE.UU.
I. Periodistas extranjeros y profesionales de medios.
Las visas-I están diseñadas para periodistas no estadounidenses que laboran en una subsidiaria de una cadena de EE.UU. o en una dependencia extranjera, diarios u otro medio de distribución. Aplica, igualmente, si el profesional viaja para cubrir eventos en los EE.UU. para público extranjero.
Para permanecer en un medio de periodístico, televisivo o fílmico por tiempos mayores, requiere una visa de trabajo distinta, igualmente si hará sustitución o suplencia de algún similar estadounidense.
Visa L-1. Transferencia dentro de una empresa
Si trabaja fuera de los Estados Unidos en una empresa internacional y lo trasladan a alguna oficina con sede en suelo estadounidense, requiere la visa L-1. Ésta se concede indistintamente de su origen, y si es parte del personal ejecutivo o especialista de un área para ocupar un alto cargo.
Nuevamente, se requiere la aprobación de la USCIS a la empresa que emite la necesidad de su traslado y usted deberá tener un tiempo ininterrumpido de trabajo en la empresa que se estipula dentro de los requisitos para poder ser elegible en este tipo de visas.
Visa L-2. Familiares y cónyuges dependientes de visados L-1
Si ya posee la visa L-1, su familia directa, hijos y cónyuge pueden recibir una visa que deriva de ella. Hay que tomar en cuenta que los hijos deben ser menores de 21 años. En la actualidad, el cónyuge puede solicitar una autorización para laborar en suelo estadounidense.
Si el cónyuge decide aplicar para visa de trabajo en USA, deberá llenar el formulario I-765, pagar el debido arancel y así obtener su propia visa temporal. Los hijos, sin embargo, no podrán hacerlo.
Visas O. Habilidades extraordinarias
Las visas tipo O son un grupo de permisos de trabajo temporales para individuos que ejecutan actividades catalogadas de extraordinarias, por sus aptitudes: artes, ciencias, negocios, atletismo o educación.
También se incluyen las personas que han obtenido logros en el campo televisivo o cinematográfico y poseen reconocimiento a escala nacional e internacional. Los tipos de visas O son:
- O-1A: Individuos con habilidades extraordinarias que no incluyen las artes, la televisión o el cine.
- O-1B: Individuos con habilidades extraordinarias en las artes o con logros meritorios en el cine o la televisión.
- O-2: Personas acompañantes, atleta o artista con visa O-1, que asistirá a un evento determinado.
- O-3: Cónyuge o hijos de personas no inmigrantes con visas O-1 u O-2.
Visas P. Atletas, artistas o animadores
Las visas catalogadas como P son expedidas para los atletas, artistas, animadores y cierto personal de apoyo que necesitan realizar actividades relacionadas a su profesión en los Estados Unidos. Son de varios tipos:
Visa P-1: Atleta individual o parte de un equipo, o parte del grupo técnico de entrenamiento.
Esta visa se otorga a los deportistas o el personal técnico de apoyo que posee un nivel reconocido internacionalmente de su desempeño. Se emite para el espacio de tiempo que dure una competencia o evento específico.
Visa P-2: Artista o Animador. Individual o en grupo.
Esta es una visa de intercambio en reciprocidad con una organización extranjera. Se extiende a todas las personas que ejercen alguna función, brindando apoyo al artista o al animador en cuestión.
Visa P-3: Artista o Animador. Individual o en grupo.
Esta visa es semejante a la anterior, pero se expide a personas, artistas o animadores, y staff técnico que tienen como fin enseñar, entrenar o actuar en programas culturales únicos o en actuaciones que muestran la cultura o formas tradicionales de una región.
Visa Q. Intercambio cultural
Para promover los intercambios culturales se creó la visa Q. Es una visa que está directamente orientada al empleo, pero cuando ésta se encuentra direccionada a la interculturalidad. Esta visa posee requisitos alternos:
- Estar en los 18 años o más.
- Tener las aptitudes laborales necesarias.
- Poder comunicar las características culturales de su país de origen a la ciudadanía estadounidense.
Visa R. Trabajadores religiosos
La Visa R tiene como destinatarios a los individuos que solicitan ingresar a los Estados Unidos para trabajar desarrollando actividades de carácter religioso, bien sea de formación o en obras sociales, de forma temporaria.
Visa TN. Trabajadores basados en el Tratado de Libre Comercio de América
Esta categoría de visa está dedicada a los ciudadanos de México y Canadá que desean trabajar en suelo estadounidense, por tiempo determinado. Es una visa de tres años y puede renovarse de continuo. Es un permiso profesional y se basa en los criterios que se exponen en el TLCAN.
Requisitos para el visado laboral
Los requisitos generales para obtener una visa en los Estados Unidos de América son estrictos y se someten a rigurosos controles, por lo que la falta de uno de ellos puede dar como resultado la negación del visado.
Aparte de las tres condiciones de precalificación que se expusieron anteriormente, hay ciertos documentos que deben presentarse. Así mismo, hay que tomar en consideración que algunos de los tipos de visados, tienen requisitos y documentos particulares que presentar.
Documentación necesaria
De manera genérica, a continuación le indicamos los documentos necesarios para solicitar una Visa de trabajo en EStados Unidos:
- Pasaporte con una vigencia superior a seis meses sobre el tiempo de estadía pretendido, en los Estados Unidos.
- Completado el formulario de solicitud online, se debe subir una foto con las características solicitadas para la visa.
- Debe consignar el número de recibo que se encuentra estampado en la aprobación de la petición para trabajador no inmigrante, presentada por su futuro empleador.
- Página confirmatoria de la consignación del formulario DS-160 o solicitud de visa de no inmigrante.
- Se debe presentar el recibo que confirme el pago del arancel debido a la solicitud. Este pago está tarifado entre $160 y $190 según el tipo de visa. Puede que hayan aranceles que se correspondan al país de origen. Deben consultarse las páginas de las embajadas locales para conocerlos.
- Documentos probatorios de que al finalizar las labores en EE.UU. retornará a su país de origen. Este requisito es obligatorio para todos los tipos de visas, excepto las H-1B y la L. Algunas pruebas que pueden presentarse son:
- Comprobantes financieros o de situación económica actual.
- Familiares directos, relaciones consanguíneas o conyugales.
- Planes postergados pero de ejecución en un largo plazo.
- Vivienda o residencia propia, no alquilada o dejada en consignación a terceros.
- Para los solicitantes de una visa L-1 con blanket visa petition (petición abierta), deberán cancelar un arancel de Prevención y Detección de Fraude, y tener el formulario I-129S completado. Este formulario se debe tener a mano al realizarse la entrevista para la visa.
Adicional a estos documentos, debe realizar una entrevista en la embajada de su país de los Estados Unidos, aportando la carta de confirmación donde indica que ha programado su cita a través de este servicio. Puede además presentar documentos adicionales que confirmen la información que ha proporcionado al oficial consular.
De igual forma, si va a solicitar la visa por vez primera, con la presentación de algunos otros documentos durante la entrevista puede dar celeridad al proceso:
- Soportes o alguna evidencia donde se puedan corroborar los méritos académicos y de trabajo: cualificaciones laborales y certificados o diplomas de universidad.
- Documentos originales expedidos por empleadores anteriores y actuales que pongan en evidencia las posiciones laborales ocupadas y los proyectos en los que pudo participar, además del tiempo empleado.
Si se encuentra trabajando y su estatus es H-1B, presente los comprobantes de pago salarial del año que corre y las declaraciones tributarias (formularios 1040 y W-2) de cada uno de los años que ha pasado en empleo en los Estados Unidos. Aparte, presente:
- Último recibo salarial.
- Datos de identificación de los empleadores anteriores y actuales.
- Su hoja de vida o currículo.
Puede presentar sus documentos en sobres sellados, si le preocupa la confidencialidad de la información.
Por ultimo, le indicamos que jamás, y bajo ningún concepto, entregue documentos falsos. Esta acción puede generar una inelegibilidad de por vida para cualquier visa estadounidense que se pretenda obtener.
¿Cómo sacar Visa de trabajo en Estados Unidos?
Si está interesado en trabajar en los Estados Unidos y quieres saber si su ocupación aplica para solicitar una visa temporal de trabajo, puede ingresar a la página web del DOL (Departamento del Trabajo) y hacer una búsqueda filtrando según sus intereses.
1. Clase de visa
A partir del catálogo de visas publicado, determine cuál de ellas es la que más se acomoda a su situación. Una vez determinada, repase los requisitos comunes y si hay alguno más que deba presentar para su adquisición.
En este punto, le indicamos que existe un programa llamado Visa Waiver Program (Programa de exención de visas) válido si su país y Estados Unidos así lo tienen acordado. Según dicho programa, usted no necesitará solicitar visa, siempre y cuando su viaje sea de negocios o turístico, hasta por 90 días.
Le aconsejamos consultar un abogado de extranjería para saber si usted y su caso aplican o no, para dicho programa.
2. DS-160
Para poder programar una cita, deberá rellenar totalmente el formulario DS-160. Para que el rellenado de esta forma sea correcto, lea cuidadosamente la guía que se anexa a él. Toda la información que usted coloque debe ser precisa, veraz y correcta.
De nuevo, si tiene dudas, asesórese con algún abogado especialista en inmigración o acuda a un traductor. Una vez que el formulario ha sido enviado no habrá posibilidad de cambio. Al final obtendrá un número de confirmación.
Si, por el contrario, ya posee la invitación o la petición hecha por un empleador, compañía o circunstancias similares, siga los pasos para obtener visa de trabajo USA que se presentan a continuación. Igual aplica para todos los casos.
3. Rellene el formulario online
Ingrese en la página web del Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través del enlace https://ceac.state.gov/genniv/. Una vez allí siga las instrucciones que el propio sistema le va proporcionando.
El rellenado del formulario DS-160 online y todos los pasos que debe seguir pueden tardar hasta 90 minutos, dependiendo de la rapidez de la conexión que posea. La solicitud debe de llevar la firma electrónica del solicitante.
4. Comuníquese con la embajada
Después de finalizar el envío de la DS-160 de manera electrónica, debe tomar contacto con la embajada o consulado donde presentará la solicitud, para corroborar si es preciso tener una entrevista con algún oficial consular.
En el enlace http://www.usembassy.gov/ puede revisar la lista de los organismos consulares y la manera de concertar una cita para entrevista. El proceso de la visa no podrá completarse si es necesaria una reunión y ésta no se realiza.
5. Cancele el arancel
Después de todo lo anterior, deberá pagar el arancel para el procesamiento de la solicitud de visa. Es recomendable revisar las especificaciones del país de origen en el sitio web respectivo del ente consular, embajada o consulado de los Estados Unidos. Puede hacerlo a través de https://www.usembassy.gov/.
6. Programe la cita
La cita debe de programarse siguiendo las instrucciones recibidas y luego de hecho el pago correspondiente. Usted necesitará para poner fecha y hora a su cita:
- El número del pasaporte
- El código o número que arrojó el recibo de cancelación del arancel respectivo.
- Los dígitos (diez) que tiene el código de barras estampado en la página de confirmación del formulario DS-160 que ya completó.
7. Preséntese a la cita
El día que se haya estipulado para la reunión con el agente, preséntese en el ente consular y lleve los documentos necesarios:
- Su pasaporte, con una vigencia de 6 meses posteriores a la fecha de regreso de los EE.UU.
- La hoja confirmatoria del DS-160.
- El comprobante de la cita.
- Otros papeles que puedan respaldar la solicitud de la visa.
Tenga en cuenta que cualquier omisión podrá acarrear la negativa de la visa. Si su visa es aprobada, recibirá, a través de un servicio de mensajería convenido, la confirmación de la misma.
Costo del trámite
Para aplicar para visa de trabajo en USA, hay que hacer un pago de arancel estipulado por el Gobierno de los Estados Unidos, que también puede variar según lo que el país de origen cobre por el trámite.
En general, las dos tarifas que se maneja son $160 y $190 para visas de trabajo temporales. Las visas O, P, Q, R y las L tienen como arancel el segundo valor. El resto se maneja con la primera cantidad.
Generalmente, estas visas no tienen exenciones, por lo que todos los que necesiten solicitar una visa de trabajo deben cancelar los aranceles respectivos. Así mismo, puede haber tarifas recíprocas que aplican a cargos hechos a ciudadanos estadounidenses en países extranjeros.
Duración de la validez de la Visa en USA
El tiempo de duración de una visa para trabajar en los Estados Unidos como no inmigrante, tiene algunas variaciones según el tipo. He aquí los tiempos de permanencia permitidos, según la clasificación de las visas otorgadas:
Visados TN
Las visas para profesionales NAFTA se otorgan hasta por tres años, no obstante puede haber renovaciones sucesivas sin limitaciones.
Visados H-1B
Para los trabajadores especializados, la duración de la visa es de hasta tres años. Su estadía puede extenderse, pero, generalmente no más allá de seis años.
Visados H-2
Este tipo de visa que se otorga a trabajadores estacionales o eventuales, puede otorgarse por un máximo de tres años. Normalmente tiene un año de vigencia prorrogable dos veces.
Al finalizar el trienio, los portadores de estas visas deben salir de los Estados Unidos por tres meses ininterrumpidos, antes de hacer una nueva solicitud para la misma visa.
Visados O-1
El USCIS hará el cálculo de la estadía de quienes solicitan la visa O-1, de personas con habilidades extraordinarias. Esto se hace en función de la actividad para lo cual fue requerido el beneficiario. Nuevos eventos generarían nuevas peticiones, hasta por tres años.
Visados L
La estadía inicial, para las personas con visas L-1A y L-1B es de hasta un año, prorrogable hasta tres. Esta duración depende de muchas variables, evaluadas según cada situación. Para la visa L-1A el período es de dos años, hasta siete años como límite máximo.
Visados R
Estas visas se conceden a los trabajadores religiosos temporales hasta por 30 meses, con prolongaciones sucesivas que completen los 60 meses.
Renovación de la visa de trabajo de Estados Unidos
Indistintamente de si solicita una visa por primera vez o si pide su renovación, bajo la misma catalogación, el proceso es similar:
- Complete su solicitud, rellenando en línea el Formulario DS-160, pagando el arancel respectivo y, si el caso lo amerita, programando una cita en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país que corresponda.
- Así mismo, deberá hacer la cancelación de la tarifa estipulada y mostrar nuevamente los recaudos al hacerse presente en la entrevista agendada.
Hay algunos casos en donde la renovación aplica para ser eximida de la entrevista en la embajada o el consulado, atendiendo a ciertas circunstancias que valora el Gobierno estadounidense. Estos son casos muy particulares y no hay garantía de que las exenciones ocurran.
FAQ
Son personas con ciudadanía estadounidense que pueden solicitar que una persona, familiar o empleado, sea elegible para una visa de trabajo en EE.UU. Estas personas patrocinan a través de la cobertura de gastos de las personas visadas hasta que puedan residenciarse definitivamente.
Casi todos los casos, respecto a visas, son resueltos en un período de 60 días posteriores a la entrevista. Sin embargo, habrá casos donde el tiempo puede extenderse por circunstancias individuales.
Si el propósito de su visita a EE.UU. cambia, mientras se encuentra en el país, puede solicitar ante la USCIS, mediante el formulario respectivo, su cambio de estatus antes de que caduque el tiempo autorizado de estadía.
Usted sólo podrá trabajar en la empresa, compañía o institución para la cual fue solicitado y por la cual obtuvo su autorización y visa. Para realizar otras labores deberá hacer la comunicación ante la USCIS para que haya un cambio de estatus.
Estaría al margen de la ley, en este caso la de Inmigración, puesto que la visa turista no autoriza para ejecutar ninguna labor asalariada legal en el país.
Para conocer cuál es el tiempo que puede permanecer en suelo norteamericano con una visa temporal de trabajador, debe consultar los períodos de tiempo y prórrogas según la clasificación de la visa. El tiempo promedio es de tres años para casi todas las clasificaciones.
¿No es la visa que busca?
Si la visa de trabajo temporal no es lo que necesita aquí le indicamos otros tipos de visados que puede solicitar para ingresar a los Estados Unidos de América: